Recordatorio sobre políticas de regalos y obsequios

  • Posteado 16 de diciembre de 2024

Les queremos recordar la política de regalos y obsequios que aplica a todos los empleados, directivos, contratistas y terceros que actúan en nombre de CORREDORES VIALES S.A., en todas sus actividades y ubicaciones

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1. PRINCIPIOS RECTORES

  • Integridad: Cualquier práctica relacionada con regalos y hospitalidad debe estar en línea con los principios éticos de la empresa y no debe comprometer la integridad ni la imparcialidad de las decisiones de negocios.
  • Transparencia: Todas las acciones en este ámbito deben ser claras y respetar los principios establecidos en el Código de Ética y Conducta.
  • Prudencia y moderación: La entrega o aceptación de regalos y hospitalidades debe realizarse con suficiente prudencia, evitando cualquier acción que pueda ser malinterpretada o percibida como un intento de influencia inapropiada.
  • Tolerancia cero a la Corrupción: No se tolerará ninguna forma de regalo o atención destinada a influir indebidamente en la toma de decisiones, obtener ventajas indebidas o comprometer la integridad de la empresa.

 

2. DEFINICIONES

REGALO: Todo bien, objeto, beneficio o gratificación que una persona ofrece o recibe, incluyendo productos tangibles (como material promocional) e intangibles (como descuentos, bonos o servicios).

CORTESÍAS EMPRESARIALES: Invitaciones, regalos o atenciones de bajo valor, justificadas por una relación comercial legítima y sin intención de influir indebidamente.

HOSPITALIDADES: Atenciones ofrecidas o recibidas, tales como invitaciones a eventos, almuerzos, cenas, viajes, alojamiento u otros servicios relacionados con la cortesía comercial.

REGALO DE BAJO VALOR: Obsequio de naturaleza simbólica o promocional, cuyo valor monetario no exceda un monto razonable determinado por la empresa (puede incluir lapiceros, agendas, tazas o artículos similares). No incluye efectivo ni equivalentes de efectivo.

FUNCIONARIO PÚBLICO: Toda persona que desempeñe funciones en nombre del Estado o de entidades públicas, ya sea en cargos electivos, designados o en relación de dependencia, incluyendo representantes de empresas con participación estatal. Cuando se hace referencia a funcionario público, la prohibición alcanza a sus familiares directos.

CONFLICTO DE INTERÉS: Situación en la que el interés personal de un individuo podría influir, o parecer influir, en sus decisiones o acciones en el desempeño de sus responsabilidades en la empresa.

 

3.  NORMAS GENERALES

  • No se efectúan ni reciben regalos: No se deben aceptar ni ofrecer regalos en efectivo o equivalentes a efectivo (por ejemplo, tarjetas de regalo), ni cualquier otro obsequio que pueda influir en decisiones de negocio o generar un conflicto de interés.
  • Aceptación de regalos y atenciones: Se pueden aceptar regalos de bajo valor (por ejemplo, material promocional como calendarios o bolígrafos) siempre que no generen obligaciones o comprometan la imparcialidad.
  • Hospitalidad y entretenimiento: Se pueden aceptar u ofrecer invitaciones a eventos sociales, cenas de trabajo u otras formas de hospitalidad si son razonables, apropiadas y claramente relacionadas con fines comerciales. Deben evitarse situaciones que puedan ser percibidas como sobornos o favores indebidos.
  • Regalos a funcionarios públicos: Está terminantemente prohibido ofrecer, aceptar, prometer o recibir regalos, atenciones o cualquier forma de beneficio, directa o indirectamente, a/de funcionarios públicos o sus familiares con el objetivo de influir en decisiones oficiales o recibir un trato favorable.

 

4.  LÍMITES Y CRITERIOS PARA CORTESÍAS EMPRESARIALES EN EL SECTOR PRIVADO

4.a. Aceptación y ofrecimiento permitidos:
Las cortesías empresariales, como comidas, entretenimientos y regalos, están permitidas únicamente en relaciones comerciales con el sector privado, siempre que:

·       Estén justificadas por actividades conjuntas, como reuniones, promoción de servicios o formalización de contratos.

·       Su naturaleza, frecuencia y valor sean razonables y comprensibles para un observador externo.

4.b. Límites monetarios y temporales:

El valor acumulado de una cortesía no debe superar la cantidad de 150.000 pesos.

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